-Si una persona es arrestada porque se le imputa un delito, o por orden judicial en una causa ya existente, sea mayor o menor de edad, en Capital o Provincia, la Policía tiene obligación de permitirle al detenido hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de confianza. Si el juez ordenó una incomunicación (la policía no puede hacerlo sin orden judicial) igual tienen obligación de informar al detenido y a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:
- Qué delito le imputan, a cargo de qué juez está a disposición el detenido, qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si ordenó la soltura o si será llevado para prestar declaración indagatoria). En cualquier caso, si la detención es porque se lo acusa de haber cometido un delito, se necesita un abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular que proponga la familia.
. Los menores de 18 años pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no "en averiguación de identidad" o "para identificar"; pero si eso ocurre o si se es detenido "por estar en la calle después de las 22.00": el menor no puede ser esposado, ni ser llevado en un auto que no se identifique como policial. Tampoco lo pueden encerrar en un calabozo, ni tenerlo junto a mayores de edad, ni quitarle los cordones y/o cinturón, ni hacerle "tocar el pianito", ni incomunicarlo.
. Lo primero que tiene que hacer el policía que detuvo al menor al entrar a la Comisaría es avisar al Juez de Menores de turno.
. El menor tiene derecho a llamar de inmediato a un familiar, abogado o persona de confianza.
. El menor solo puede ser revisado por un médico. Nadie más tiene derecho a revisarlo o hacerle quitar la ropa.
. Una persona mayor de edad que sea responsable del menor tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la "entrega" del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable, el Juez puede decidir que hay una "situación de abandono o desamparo" y mandarlo a un instituto de menores.
. En la Ciudad de Buenos Aires, la Policía puede detener a una persona para "identificado" o porque resulta "sospechoso". Un menor "para identificar" no puede estar más de 10 horas, lleguen los antecedentes o no. A las 10 horas y un minuto estás ilegalmente privado de tu libertad. . No la condición no es de detención, sino "demorado", por lo que no pueden alojarlo en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.
. En la Provincia de Buenos Aires la detención por averiguación de identidad puede durar hasta 12 horas. En lo demás, funciona igual que en la ciudad de Buenos Aires.
ver acá.
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5 Responses to “Qué hacer ante una detención”
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guia practica para q no lo arresten y le tomen el pelo!!!!
12:41 p.m.=) gracias Mostro, aca en CR tambien es muy util!!
No creo que llegue al nivel de 'ilegalidad' imperante en estas pampas...
5:19 p.m.Besotes.
Un servicio a la comunidad resultó!
8:26 p.m.Saludos, me voy con aprendizajes de este blog.
Esta muy bueno tu aporte...
10:14 a.m.tambié tienen que llamar a su Asistente en caso de gente que está bajo supervicipon judicial... pero eso no lo hacen.
Besotes!
Hola Capitana del Espacio, bienvenida. Es otro servicio del Ministerio de Desinformación Púbica de Mosterio.
10:17 a.m.Blonda, vos si sabés de estas cosas... Un besote.
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